¿SE LA HAN LEÍDO?


SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

DOS PREGUNTAS CONSTITUCIONALES:

¿SI SE PUEDE APLICAR EL ESTADO DE ALARMA PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS QUE TIENEN O QUIEREN VIAJAR, POR QUÉ NO SE APLICA PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LOS NO NACIDOS ?

¿ EN QUÉ ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN SE ESTABLECE QUE ESPAÑA ES UN PAIS LAICO?
ESPERAMOS RESPUESTAS A ESTA SENCILLAS PREGUNTAS

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