ACLARACIÓN SOBRE ALGUNOS CONCEPTOS


Tolerancia



La defensa de la tolerancia como virtud cívica aparece históricamente unida al repudio de toda «guerra de religión». Se convirtió en el eje de una actitud precavida ante una apelación a los« derechos de la verdad», que podría llevar consigo un retroceso de derechos individuales tan básicos como el libre pensamiento, la libertad de expresión o la misma libertad religiosa.

Esa tensión entre verdad y tolerancia vincula a ésta en su punto de arranque con la actitud de rechazo provocada por aquello que se considera teóricamente falso o éticamente negativo.

La tolerancia lleva a matizarla con la entrada en escena del respeto a la dignidad personal. Ésta no desaparecería en quien se hallase en el error, ni en quien suscribiera prácticas que, aun siendo rechazables, no sobrepasen la frontera de lo intolerable.

Hoy se ha hecho frecuente que, de modo tan entusiasta como ajeno a la génesis del concepto, se pretenda replantear la tolerancia de modo más «positivo». Se habla de lo tolerado como si no fuera falso ni malo sino todo lo contrario; con ello sólo se consigue ignorar perturbadoramente la frontera entre tolerancia y reconocimiento de derechos.

Cualquiera que se comporte de modo positivo, apoyado en un justo título, lejos de merecer una actitud tolerante está en condiciones de exigir que se le reconozca su derecho a hacerlo. Parece obvio que la religión constituye un «bien jurídico»; no se entendería en caso contrario que su ejercicio se erija en objeto de un derecho fundamental. Al ignorarlo, se la convierte en mero objeto de tolerancia.

A la vez, esa tolerancia pretendidamente «positiva» acaba convirtiendo en justo lo rechazable, hasta erigirlo novedosamente en título para exigir un derecho; así acaba de ocurrir entre nosotros, dando paso al llamado matrimonio homosexual.



Laicismo


Presunto propietario del término Estado laico. Propone una drástica separación entre los poderes públicos y cualquier elemento de orden religioso.

Concibe en consecuencia el ámbito civil como absolutamente ajeno a la influencia de lo religioso. En ello influye un concepto totalitario de la sociedad, a la que considera exhaustivamente sometida a control político, considerando ilegítimas cualquier otro tipo de influencias, que serán rechazados como intrusos poderes fácticos.

Suele, sin embargo, hacerlo compatible con una notoria ceguera respecto al papel de lo económico dentro de este panorama.Como heredero de la revolución que puso fin al Antiguo Régimen, reacciona defensivamente ante un posible renacimiento estamental de lo eclesiástico.

No ve en la religión un ámbito de ejercicio de libertades públicas de los ciudadanos históricamente prioritario; la religión se ve identificada con la jerarquía eclesiástica, sospechosa siempre de pretender recuperar poderes perdidos en el ámbito público.Esta misma óptica estamental le lleva a ver en lo religioso un factor de división y desigualdad que fracturaría el concepto mismo de« ciudadanía. »

De ahí que entienda la escuela como una catequesis alternativa, de la que toda referencia religiosa debe ser excluida. Le asigna como cometido fundamental la impartición de una «ética civil», que sustituya la dimensión pública de las éticas confesionales. Ello es radicalmente contradictorio con «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (artículo 27.3 CE).

Al erigirse en indiscutible planteamiento único del papel (nulo) de lo religioso en la sociedad, acaba convirtiéndose en una doctrina confesional obligatoria para todo ciudadano, blindada de modo fundamentalista a cualquier posible alternativa; la posible dimensión pública de lo religioso queda sustraída a todo debate plural.

El ciudadano cuando sale a la calle, concebida como templo civil, ha de mostrar una respetuosa inhibición en todo aquello que pueda sonar a religioso; se identificará con cálido fervor con la liturgia sustitutiva que vaya improvisándose al efecto. No se excluye que puedan cumplir tal papel manifestaciones tradicionales de origen religioso, siempre que se las recicle ostensiblemente como mera manifestación cultural.


Igualdad


Principio particularmente invocado a la hora de denunciar presuntas discriminaciones de las confesiones minoritarias, como consecuencia de la cooperación encomendada a los poderes públicos.

Se trata de uno de los aspectos en los que la equiparación de la libertad religiosa con la ideológica resulta más expresiva. Así, por ejemplo, las apelaciones a la« igualdad religiosa »habrían de entenderse de forma similar a posibles apelaciones a la «igualdad ideológica»; o sea, que resultarían ininteligibles.

No hay noticia de que nadie, invocando tal igualdad, haya propuesto que todos los partidos políticos reciban idéntico apoyo de los poderes públicos, sea cual sea el número de votos obtenidos; ni menos aún preconice una« acción positiva» destinada a equilibrar sus resultados.

Tampoco se ha considerado inconstitucional el peculiar tratamiento otorgado en nuestro sistema a los sindicatos «más representativos».La existencia de discriminación no se identifica, como es bien sabido, con la mera desigualdad fáctica; exige la inexistencia de «fundamento objetivo y razonable. »

En este caso el fundamento existe y aparece de modo expreso en el propio texto del artículo 16.3 CE. Por más que se invoque la neutralidad del Estado, no cabe pretender que la acción de los poderes públicos tenga una repercusión uniforme en todos los individuos o grupos.

Tal pretensión es, por el contrario, típica del originario laicismo revolucionario, que considera como una amenaza para la igualdad la existencia de grupos intermedios entre los individuos y el Estado.

Al ser las confesiones religiosas uno de los más consistentes, se establece su obligada reclusión en el privado claustro familiar y su expulsión del ámbito de lo público. Expresión arquetípica de ello es la polémica prohibición de que escolares o profesores puedan exhibir signos religiosos. (...)


Por Andrés Ollero, Catedrático de Filosofía del Derecho

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