AYUNO Y ABSTINENCIA


La Iglesia establece unos tiempos de penitencia que incluyen el ayuno y la abstinencia. Pero se debe tener en cuenta que los fieles están obligados cada uno “a su modo”: las prácticas que se establecen no dispensan de la obligación moral de hacer penitencia, la cual es personal.


Estas son las prácticas de penitencia que indica el derecho canónico:

Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

Por lo tanto, existen las siguientes posibilidades según la edad:

Hasta los 14 años cumplidos: no hay obligación de guardar ayuno ni abstinencia.
Desde los 14 y hasta los 18 años (mayoría de edad canónica): Existe la obligación de guardar la abstinencia de carne o de otro alimento todos los viernes del año (de Cuaresma y del resto del año), salvo si coincide con solemnidad, y también el miércoles de Ceniza.
Desde los 18 hasta los 59 años cumplidos: existe la obligación de abstenerse de tomar carne u otro alimento los días indicados anteriormente, y también la de ayunar el miércoles de ceniza y el viernes santo.
Desde los 59 años de edad: desaparece la obligación de ayunar, pero subsiste la obligación de abstenerse de la carne u otro alimento.

No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad. La solemnidad es un grado de las celebraiones litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia de rito latino, suele haber dos solemnidades que caen en Cuaresma: San José (19 de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo). Si un año uno de estos dos días cae en viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de comer carne u otro alimento indicado por la Conferencia Episcopal.

Puede haber otros días incluidos en los calendarios particulares que sean solemnidad, como las fiestas locales muy importantes.


Para comprobar el modo de vivir esta práctica, se recoge el Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986:

A tenor del canon 1250, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:

1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.

2. El Miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.

3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales.

Se destaca que los viernes del año (fuera de Cuaresma) la Conferencia Episcopal Española autoriza que la abstinencia sea sustituida por otra práctica piadosa a tenor del artículo 3º; los viernes de Cuaresma, sin embargo, se debe guardar la abstinencia de carne sin posibilidad de ser sustituida por otra práctica. Normas similares se han dado por otras Conferencias Episcopales.

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