Cuáles son las condiciones para que un matrimonio sea válido?


Las tres condiciones para un matrimonio válido en la Iglesia son:

I. Las partes contrayentes deben ser capaces, de acuerdo con la ley de la Iglesia, de dar su consentimiento matrimonial. Antes de que el matrimonio se celebre, debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.

Los impedimentos pueden surgir de:


A. LA LEY DIVINA

Los impedimentos basados en la ley divina comprometen a todos y nunca pueden ser dispensados. Son:

La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa. La esterilidad no prohíbe, ni invalida el matrimonio, a menos que una de las partes engañe fraudulentamente a la otra parte para obtener el consentimiento.

Enlace matrimonial existente: mientras la declaración de nulidad o disolución de un matrimonio previo no se haya establecido legítimamente y sea segura.

Consanguinidad: Todos los parientes relacionados con procreación, ya sean legítimos o naturales en lo que se llama línea directa, por ejemplo, padre-hija; y descendientes de un antecesor común en línea colateral, hasta e incluyendo el segundo grado (hermanos y hermanas).

B. LEY ECLESIASTICA (LEY DE LA IGLESIA)

La ley eclesiástica compromete sólo a los católicos bautizados. El Ordinario local (generalmente el obispo de la diócesis) puede dar dispensas de impedimentos de la ley eclesiástica, siempre que él juzgue que la dispensa contribuirá al bien de la fidelidad con excepción de los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica (el Papa). Esta dispensa no puede otorgarse sin una causa justa y razonable y sin tomar en cuenta las circunstancias del caso.

Falta de edad válida: Para casarse la Iglesia exige que los hombres tengan dieciséis años cumplidos y que las mujeres tengan catorce años cumplidos. Estas edades son las mínimas para la validez. Puede haber también leyes civiles que regulen el mínimo de edad para cada estado y país, pero éstas no invalidan el matrimonio a los ojos de la Iglesia.

Disparidad de culto: es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se haya apartado de ella por acto formal y otra no bautizada. Puede dispensarse este impedimento si se cumplen algunas condiciones.

Ordenes sagradas: aquellos que hayan recibido órdenes sagradas como los diáconos o los sacerdotes no pueden intentar casarse.

Votos públicos perpetuos de castidad en un instituto religioso.

Rapto: el rapto o por lo menos la detención ilegal de una mujer con el propósito de casarse con ella.

Crimen: quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral causan la muerte del cónyuge.

Consanguinidad: es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes tanto legítimos como naturales. En línea colateral es nulo hasta el cuarto grado inclusive (como tía y sobrino o primos hermanos).

Afinidad: parientes sanguíneos (no parientes por adopción) de la esposa o del esposo en un matrimonio valido previo en cualquier grado de la línea directa.

Pública honestidad: que surge del matrimonio inválido, después de instaurada la vida en común, o del concubinato notorio o público: el impedimento afecta en el primer grado de línea recta entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa.

Parentesco legal: proveniente de la adopción, en línea directa o en segundo grado de línea colateral.



II. El consentimiento dado por las partes debe ser deliberado, totalmente voluntario, libre, mutuo y público. Por tanto, los siguientes son incapaces de contraer matrimonio:


Personas que carecen de suficiente uso de razón.

Personas que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

Personas que no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.


III. El consentimiento debe ser legítimamente manifestado en forma canónica, ante el Ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos ante dos testigos.


La forma canónica no obliga a los no católicos cuando se casan entre ellos mismos, sino sólo a los católicos, aún si sólo uno de los dos participantes es católico que no hayan dejado la Iglesia por un acto formal. El obispo, sacerdote o diácono que asiste a la celebración de un matrimonio recibe el consentimiento de los esposos a nombre de la Iglesia y les da la bendición de la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia y de otros testigos expresa visiblemente que el hecho del matrimonio es una realidad eclesiástica.

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